A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ana Clovia Aviles Ramirez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de desacato de la Sentencia T-221/18.
La peticionaria adujo que el Tribunal accionado no ha dado cumplimiento a la orden impartida y que le ha impuesto el cumplimiento de nuevas cargas procesales que le impiden disfrutar del derecho que legalmente le corresponde en relación a la prestación pensional ordenada en la precitada providencia.
La Corte encuentra que no hay prueba de que el juez de primera instancia haya tenido la oportunidad de ejercer sus competencias para lograr que las órdenes dadas en el fallo de la referencia sean satisfechas.
Por lo anterior, se RECHAZA por improcedente el incidente de desacato formulado y se ordena el envío del escrito y del presente auto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que la estudie y, de considerarlo pertinente, adopte las medidas necesarias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el incidente de desacato presentado el 7 de diciembre de 2018 por parte de Ana Clovia Aviles Ramirez en relacion con la Sentencia T-221 de 2018.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR la solicitud de cumplimiento y una copia de esta providencia a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin que estudie esa peticion y -de considerarlo procedente- adopte las medidas necesarias en relacion con el cumplimiento de la Sentencia T-221 de 2018.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia a Ana Clovia Aviles Ramirez.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.